Sobre la situación del binomio Arauz – Correa / Rabascall, comparto mi criterio sobre lo que dice la Ley Electoral y los Reglamentos:
Algunos afirman maniqueamente que, el binomio presidencial Arauz – Correa no se encuadra en el artículo 104 del Código de la Democracia porque se incumplió el artículo 9 y Disposición Transitoria 2da del Reglamento de Democracia Interna.
Dicen que, como Rafael Correa no aceptó de forma personalísima la precandidatura y además tiene inhabilidad, ni siquiera debe recibirse su inscripción en el CNE, y no podría ser reemplazado.
Pregunto: ¿cuál es la norma expresa que dice que, cuando un precandidato no aceptó de forma personalísima la precandidatura deba rechazarse de facto toda la lista sin resolución del CNE?
Dicen que “no se puede inscribir a un inhabilitado porque, además, no aceptó la candidatura”. Eso es absurdo, pues quien verifica y resuelve aquello es justamente el CNE; nadie más.
Sino, ¿para qué existe el artículo 13, literales g) y k), del Reglamento de Inscripción de Candidaturas que prevé ciertas causas para rechazar la inscripción de los candidatos?
¿Olvidamos el artículo 14 del mismo reglamento, concordante con el artículo 104 del Código de la Democracia, que dice que, si un candidato no cumple con los requisitos o está inhabilitado, la organización política podrá reemplazarlo en dos días posteriores a la notificación?
Además, el artículo 345 del Código de la Democracia prevé que, si un candidato se encuentra en inhabilidad legal comprobada, el Órgano Electoral Central lo reemplazará de conformidad con los procedimientos reglados en su normativa interna.
En la práctica qué debe hacerse:
Primero presentar la inscripción, ante el Consejo Nacional Electoral, del binomio conformado por Andrés Arauz y Rafael Correa. El CNE deberá rechazar a Correa y otorgar a Centro Democrático el plazo de 2 días para reemplazarlo.
El movimiento, como ya fue anunciado, lo reemplazará por Carlos Rabascall, quien fue proclamado en primarias. Y, solo en el supuesto no consentido que tenga inhabilidad comprobada, haría que la lista sea rechazada definitivamente.
Los tuits no pueden reemplazar a las normas constitucionales, legales y reglamentarias y tampoco a la resolución que le compete solo al Pleno del CNE. El sesgo ideológico no puede vencer al derecho.